viernes, 27 de mayo de 2011

Divorcio mutuo acuerdo

Es el divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, al haber transcurrido un año desde la terminación de la vida en común. Dicho cese de la vida en común se acredita normalmente mediante documentación que permite al Juez determinar en forma fehaciente la separación de domicilios de ambos cónyuges asi como la declaración de testigos en juicio.
Para los matrimonios celebrados después de la entrada en vigencia de la ley matrimonio civil, noviembre de 2004, el término de la vida en común deberá constar mediante escritura pública, o acta debidamente protocolizada ante Notario Público, acta extendida ante Oficial de registro Civil, transacción aprobada judicialmente, o fecha cierta en presentación de demanda de alimentos, tuición o de visita sobre los hijos.

Para la presentación de la demanda por divorcio de común acuerdo, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a su hijos. Será completa cuando se regulen lo que se refiere a alimentos, cuidado personal de los hijos, visitas, liquidación del régimen de bienes matrimonial, y lo que se acuerde en referencia a la compensación económica si es procedente.

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